Qué gastos tiene comprar una casa
Impuestos (la mayor parte)
- Vivienda de segunda mano: el ITP, entre el 4 % y el 13 % según la comunidad, con tipos reducidos para algunos compradores.
- Vivienda nueva: IVA del 10 % (4 % en vivienda protegida de régimen especial; IGIC en Canarias) más el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), entre el 0,5 % y el 1,5 %.
Notaría y registro
Sus honorarios están regulados por arancel (Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989) y dependen del precio. A ese arancel se suman las copias, los folios y el IVA. Para una vivienda de 200.000 € suelen salir unos 700–900 € de notaría y 350–500 € de registro. La calculadora usa una estimación a partir del arancel oficial; el importe exacto te lo da la notaría.
Gestoría y tasación
La gestoría tramita los impuestos y la inscripción (unos 300–450 € con IVA). La tasación la exige el banco para darte la hipoteca y la pagas tú (unos 300–500 €).
Cuánto dinero necesitas ahorrado
Si el banco financia el 80 %, necesitas el 20 % del precio más todos los gastos. En una vivienda usada de 220.000 € en Madrid eso son unos 44.000 € de entrada más unos 14.000 € de gastos: unos 58.000 €. Si quieres saber qué vivienda te puedes permitir con tus ahorros y tu sueldo, usa la calculadora de cuánta hipoteca puedo pedir.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la plusvalía municipal?
El vendedor, salvo que el contrato diga otra cosa. Si vendes, calcúlala con la calculadora de plusvalía municipal.
¿Puedo ahorrarme la gestoría?
Sí. Puedes presentar tú el impuesto en la web de tu comunidad y llevar la escritura al registro. Si pides hipoteca, el banco suele exigir su gestoría para la hipoteca, pero esa la paga el banco.
¿Los gastos se pueden financiar?
Algunos bancos prestan más del 80 % (hasta el 90–100 %) con aval público para jóvenes (línea ICO) o a clientes con buen perfil, pero no es lo habitual. Cuenta con pagar los gastos de tu bolsillo.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 1/1993 (ITP y AJD), Ley 37/1992 del IVA (art. 91), RD 1426/1989 (arancel notarial), RD 1427/1989 (arancel registral), Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario y normativa autonómica de 2026. Los importes de notaría, registro, gestoría y tasación son estimaciones.